Page 27 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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En  los  actos  solemnes  usan  la  cinta  y  medalla de  3 6


         la Cámara.


         Concordancia


                    CONSTITUCION.- Artículo  1700.- El  Presidente  de  la

                    Cámara  respectiva  conmina a  concurrir  a  los  Senadores o

                    Diputados  cuya  inasistencia impide la  instalación o el  fun-

                    cionamiento  del  Congreso.  El  requerimiento se  hace, en el

                    plazo  de  quince  días,  por  tres  veces.  El  tercer  requeri-

                    miento se hace  bajo aper~ibimiento de declararse la  vacan-

                    cia.  Producida ésta,  el  Presidente  de  la  Cámara  procede a
                    llamar  a  los  suplentes.  Si  dentro  de  los  quince  días  si-

                    guientes  éstos  tampoco  acuden,  convoca a  elección  com-

                    plemen  t.aria.  Los ínasisten tes no  pueden postular a  cargo o

                    función  pública en  los diez años siguientes:

                          Artículo  175o.- Las  vacantes  que  se  producen  en  las

                    Cámaras,  se  llenan  con  los  candidatos  suplente·s  en  el  or-

                    den en  que aparecen en las listas respectivas.





                     ARTICULO  350 .. - Los Diputados deben votar en


          todas  las  cuestiones  que  se  someten  a  resolución  del

          Plenario  de  acuerdo  con  las  formas de votación  previs-


           tas en este  Reglamento.






                     ARTICULO  360.-                                Los  Diputados,  de  acuerdo


          con  el  respectivo  juramento,  están  obligados a guardar

          secreto  de  lo  tratado  en  las  sesiones  de  ese  carácter,


          bajo  responsabilidad  de  suspensión  por  el  término que


          acuerde  el  Plenario  a  propuesta  de  la  Junta  Directiva,


          sin  perjuicio de  la  acción  penal a que  hubiere  lugar.


          Concordancia


                     CONSTITUCION.- Artículo  1810.- Las  sesiones  plena-




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