Page 26 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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3 4 Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 17 4o.- Los Senadores y
Diputados están prohibidos:
1.- De intervenir como miembros del directorio, aboga-
dos, apoderados, gestores o represent.antes de bancos
estatales y de empresas públicas o de economía
mixta.
2. - De tramitar asuntos particulares de terceros ante los
órganos del Poder Ejecutivo. Y
3.- De celebrar por sí o por interpósit.a persona contratos
con la administración pública, salvo las excepciones
que est.ablece la ley.
Artículo 1830.- Corresponde a la Cámara de Diputa-
dos acusar ante el Senado al Presidente de la República, a
los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros de Esta-
do, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del
Tribunal de Garantías Constitucionales y a los altos fun-
cionarios de la República que señala la ley, por infracción
de la Constitución y por todo delito que cometan en el
ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en éstas.
Artículo 1840.- Corresponde al Senado declarar si ha
o no lugar a formación de causa a consecuencia de las
acusaciones hechas por la Cámara de Diputados. En el pri·
mer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de
su función y sujeto a juicio según ley.
ARTICULO 340.- Los Diputados están obligados
a concurrir a las sesiones del Congreso, de la Cámara y
de las Comisiones que integran; y, permanecer durante
las sesiones en la curul que les corresponde.
Concurren vestidos con el decoro inherente a su
investidura. El Diputado que no cumpla esta disposi-
ción es invitado por el Presidente a abandonar el He-
miciclo.
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