Page 26 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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3 4  Concordancia


                               CONSTITUCION.- Artículo  17 4o.- Los  Senadores  y

                                Diputados están prohibidos:


                               1.- De  intervenir  como  miembros  del  directorio,  aboga-

                                        dos,  apoderados,  gestores  o  represent.antes  de  bancos

                                        estatales  y  de  empresas  públicas  o  de  economía

                                        mixta.
                                2. - De  tramitar  asuntos  particulares de  terceros  ante  los

                                        órganos del Poder Ejecutivo. Y

                                3.- De  celebrar por sí o  por interpósit.a persona contratos

                                        con  la  administración  pública,  salvo  las  excepciones

                                        que est.ablece la ley.


                                     Artículo  1830.- Corresponde  a  la  Cámara  de  Diputa-

                                dos  acusar  ante  el  Senado al  Presidente de la República, a

                                los  miembros  de  ambas  Cámaras,  a  los  Ministros  de Esta-

                                do,  a  los  miembros  de  la  Corte Suprema de  Justicia y  del

                               Tribunal  de  Garantías  Constitucionales  y  a  los  altos  fun-

                                cionarios  de  la  República que señala la ley, por infracción

                                de  la  Constitución  y  por  todo  delito  que  cometan  en  el
                                ejercicio  de  sus  funciones,  aunque  hayan  cesado  en éstas.


                                      Artículo  1840.- Corresponde  al  Senado  declarar  si  ha

                                o  no  lugar  a  formación  de  causa  a  consecuencia  de  las

                                acusaciones  hechas  por la Cámara de  Diputados. En el  pri·

                                mer  caso,  queda  el  acusado  en suspenso en el ejercicio de

                                su  función y sujeto a  juicio según ley.


                                ARTICULO  340.- Los  Diputados están obligados


                     a  concurrir  a  las  sesiones del Congreso,  de  la  Cámara  y


                     de  las  Comisiones que  integran; y,  permanecer durante


                     las  sesiones en la  curul que  les  corresponde.


                                Concurren  vestidos  con  el  decoro  inherente  a  su


                     investidura.  El  Diputado  que  no  cumpla  esta  disposi-

                     ción  es  invitado  por  el  Presidente  a  abandonar  el  He-



                     miciclo.



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