Page 95 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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5.   Extender a los jueces y fiscales el título oficial que
              los acredita.

          6.   Presentar un informe anual al Pleno del Congreso.

                      33
          Artículo  155.  La Junta Nacional  de Justicia está
          conformada por siete miembros titulares seleccionados
          mediante concurso público de méritos, por un período
          de cinco años. Está prohibida  la reelección.  Los
          suplentes son convocados por estricto orden de mérito
          obtenido en el concurso.






          33  Artículo modificado por Ley 30904, publicada el 10 de enero de 2019.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo  155.  Son  miembros  del  Consejo  Nacional  de  la  Magistratura,
            conforme a la ley de la materia:
            1.   Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
            2.   Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
            3.   Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país,
               en votación secreta.
            4.   Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás
               Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
            5.   Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades
               nacionales.
            6.   Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades
               particulares.  El  número  de  miembros  del  Consejo  Nacional  de  la
               Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros
               adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre
               sendas  listas  propuestas  por  las  instituciones  representativas  del
               sector laboral y del empresarial. Los miembros titulares del Consejo
               Nacional  de  la  Magistratura  son  elegidos,  conjuntamente  con  los
               suplentes, por un período de cinco años.”

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