Page 95 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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5. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que
los acredita.
6. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso.
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Artículo 155. La Junta Nacional de Justicia está
conformada por siete miembros titulares seleccionados
mediante concurso público de méritos, por un período
de cinco años. Está prohibida la reelección. Los
suplentes son convocados por estricto orden de mérito
obtenido en el concurso.
33 Artículo modificado por Ley 30904, publicada el 10 de enero de 2019.
Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 155. Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura,
conforme a la ley de la materia:
1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país,
en votación secreta.
4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás
Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades
nacionales.
6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades
particulares. El número de miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros
adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre
sendas listas propuestas por las instituciones representativas del
sector laboral y del empresarial. Los miembros titulares del Consejo
Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los
suplentes, por un período de cinco años.”
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