Page 90 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 90

nombre de la Nación, y  por órganos que ejercen su
          gobierno y administración.

          Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de
          Justicia y las demás cortes y juzgados que determine
          su ley orgánica.

          Artículo 144. El Presidente de la Corte Suprema lo es
          también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte
          Suprema  es el órgano  máximo de deliberación  del
          Poder Judicial.

          Artículo 145. El Poder Judicial presenta su proyecto
          de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el
          Congreso.

          Artículo 146. La función jurisdiccional es incompatible
          con cualquiera otra  actividad pública o  privada, con
          excepción de la docencia universitaria fuera del horario
          de trabajo.

          Los jueces sólo perciben  las remuneraciones  que
          les asigna el Presupuesto y las provenientes  de la
          enseñanza o de otras tareas expresamente previstas
          por la ley.

          El Estado garantiza a los magistrados judiciales:

          1.   Su independencia. Sólo están sometidos a la
              Constitución y la ley



          90  Edición del Congreso de la República
   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94   95