Page 90 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su
gobierno y administración.
Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de
Justicia y las demás cortes y juzgados que determine
su ley orgánica.
Artículo 144. El Presidente de la Corte Suprema lo es
también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte
Suprema es el órgano máximo de deliberación del
Poder Judicial.
Artículo 145. El Poder Judicial presenta su proyecto
de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el
Congreso.
Artículo 146. La función jurisdiccional es incompatible
con cualquiera otra actividad pública o privada, con
excepción de la docencia universitaria fuera del horario
de trabajo.
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que
les asigna el Presupuesto y las provenientes de la
enseñanza o de otras tareas expresamente previstas
por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la
Constitución y la ley
90 Edición del Congreso de la República