Page 94 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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1. Nombrar, previo concurso público de méritos
y evaluación personal, a los jueces y fiscales
de todos los niveles. Dichos nombramientos
requieren el voto público y motivado conforme de
los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces
y fiscales de todos los niveles cada siete años;
y ejecutar conjuntamente con la Academia de la
Magistratura la evaluación parcial de desempeño
de los jueces y fiscales de todos los niveles
cada tres años seis meses. Los no ratificados o
destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial
ni al Ministerio Público.
3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la
Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o
a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de
Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces
y fiscales de todas las instancias. En el caso de
los jueces supremos y fiscales supremos también
será posible la aplicación de amonestación o
suspensión de hasta ciento veinte (120) días
calendario, aplicando criterios de razonabilidad
y proporcionalidad. La resolución final debe ser
motivada y con previa audiencia del interesado.
Tiene naturaleza de inimpugnable.
4. Registrar, custodiar, mantener actualizado y
publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias
de Jueces y Fiscales.
94 Edición del Congreso de la República