Page 94 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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1.   Nombrar, previo  concurso  público  de méritos
              y  evaluación  personal,  a  los  jueces  y  fiscales
              de todos  los  niveles. Dichos nombramientos
              requieren el voto público y motivado conforme de
              los dos tercios del número legal de sus miembros.

          2.   Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces
              y  fiscales  de  todos  los  niveles  cada  siete  años;
              y ejecutar conjuntamente con la Academia de la
              Magistratura la evaluación parcial de desempeño
              de  los  jueces  y  fiscales  de  todos  los  niveles
              cada tres años seis meses. Los no ratificados o
              destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial
              ni al Ministerio Público.

          3.   Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la
              Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o
              a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de
              Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces
              y fiscales de todas las instancias. En el caso de
              los jueces supremos y fiscales supremos también
              será posible  la aplicación  de amonestación  o
              suspensión  de hasta ciento veinte (120) días
              calendario,  aplicando  criterios de razonabilidad
              y  proporcionalidad.  La  resolución  final  debe  ser
              motivada  y con previa  audiencia del interesado.
              Tiene naturaleza de inimpugnable.

          4.   Registrar, custodiar, mantener actualizado  y
              publicar  el Registro de Sanciones  Disciplinarias
              de Jueces y Fiscales.


          94  Edición del Congreso de la República
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