Page 100 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 100

6.   Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales
              en los casos que la ley contempla.

          7.   Ejercer iniciativa en la formación de las leyes;
              y  dar cuenta al Congreso, o al Presidente de
              la República,  de los vacíos o defectos de la
              legislación.

          Artículo 160. El proyecto de presupuesto del Ministerio
          Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos.
          Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en
          esa instancia y en el Congreso.

                            Capítulo XI
                   De la Defensoría del Pueblo

          Artículo 161. La Defensoría del Pueblo es autónoma.
          Los órganos públicos están obligados a colaborar con
          la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.

          Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por
          ley orgánica.

          El Defensor del Pueblo es elegido y  removido por el
          Congreso con el voto de los dos tercios de su número
          legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas
          prerrogativas de los congresistas.

          Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber
          cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.



          100 Edición del Congreso de la República
   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105