Page 100 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales
en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes;
y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de
la República, de los vacíos o defectos de la
legislación.
Artículo 160. El proyecto de presupuesto del Ministerio
Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos.
Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en
esa instancia y en el Congreso.
Capítulo XI
De la Defensoría del Pueblo
Artículo 161. La Defensoría del Pueblo es autónoma.
Los órganos públicos están obligados a colaborar con
la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por
ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el
Congreso con el voto de los dos tercios de su número
legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas
prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber
cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.
100 Edición del Congreso de la República