Page 96 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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El concurso público de méritos está a cargo de una
Comisión Especial, conformada por:
1. El Defensor del Pueblo, quien la preside;
2. El Presidente del Poder Judicial;
3. El Fiscal de la Nación;
4. El Presidente del Tribunal Constitucional;
5. El Contralor General de la República;
6. Un rector elegido en votación por los rectores de
las universidades públicas licenciadas con más de
cincuenta años de antigüedad; y,
7. Un rector elegido en votación por los rectores de
las universidades privadas licenciadas con más de
cincuenta años de antigüedad.
La Comisión Especial debe instalarse, a convocatoria
del Defensor del Pueblo, seis meses antes del
vencimiento del mandato de los miembros de la Junta
Nacional de Justicia y cesa con la juramentación de los
miembros elegidos.
La selección de los miembros es realizada a través
de un procedimiento de acuerdo a ley, para lo cual,
la Comisión Especial cuenta con el apoyo de una
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