Page 96 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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El  concurso público de méritos  está  a  cargo de una
          Comisión Especial, conformada por:

          1.   El Defensor del Pueblo, quien la preside;

          2.   El Presidente del Poder Judicial;

          3.   El Fiscal de la Nación;

          4.   El Presidente del Tribunal Constitucional;

          5.   El Contralor General de la República;

          6.   Un rector elegido en votación por los rectores de
              las universidades públicas licenciadas con más de
              cincuenta años de antigüedad; y,

          7.   Un rector elegido en votación por los rectores de
              las universidades privadas licenciadas con más de
              cincuenta años de antigüedad.

          La Comisión Especial debe instalarse, a convocatoria
          del  Defensor  del  Pueblo,  seis  meses antes del
          vencimiento del mandato de los miembros de la Junta
          Nacional de Justicia y cesa con la juramentación de los
          miembros elegidos.

          La selección de  los miembros  es realizada a  través
          de un procedimiento de acuerdo a ley,  para lo cual,
          la Comisión  Especial  cuenta con el apoyo  de una



          96  Edición del Congreso de la República
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