Page 97 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Secretaría  Técnica Especializada. El procedimiento
          brinda las garantías de probidad,  imparcialidad,
          publicidad y transparencia.

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          Artículo 156.  Para ser miembro de la Junta Nacional
          de Justicia se requiere:

          1.   Ser peruano de nacimiento.

          2.   Ser ciudadano en ejercicio.

          3.   Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor
              de setenta y cinco (75) años.

          4.   Ser abogado:

              a.  Con experiencia profesional no menor de
                 veinticinco (25) años; o,

              b.  Haber ejercido la cátedra universitaria por no
                 menos de veinticinco (25) años; o,





          34  Artículo modificado por Ley 30904, publicada el 10 de enero de 2019.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura
             Artículo 156. Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se
            requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema,
            salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del Consejo
            Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y
            está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.”


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