Page 98 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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c.  Haber ejercido  la labor de investigador  en
                 materia jurídica por lo menos durante quince
                 (15) años.

          5.   No tener sentencia condenatoria firme por delito
              doloso.

          6.   Tener  reconocida  trayectoria  profesional  y
              solvencia e idoneidad moral.

          Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan
          de los mismos beneficios y derechos y están sujetos
          a las mismas obligaciones  e incompatibilidades  que
          los jueces supremos. Su función no debe incurrir en
          conflicto de intereses y es incompatible con cualquier
          otra actividad  pública  o privada fuera del horario  de
          trabajo. Salvo la docencia universitaria.

          Artículo  157.  Los miembros del  Consejo  Nacional
          de la Magistratura pueden  ser removidos por causa
          grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el
          voto conforme de los dos tercios del número legal de
          miembros.

                            Capítulo X
                      Del Ministerio Público

          Artículo  158.  El Ministerio  Público  es autónomo.  El
          Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta
          de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación



          98  Edición del Congreso de la República
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