Page 98 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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c. Haber ejercido la labor de investigador en
materia jurídica por lo menos durante quince
(15) años.
5. No tener sentencia condenatoria firme por delito
doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional y
solvencia e idoneidad moral.
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan
de los mismos beneficios y derechos y están sujetos
a las mismas obligaciones e incompatibilidades que
los jueces supremos. Su función no debe incurrir en
conflicto de intereses y es incompatible con cualquier
otra actividad pública o privada fuera del horario de
trabajo. Salvo la docencia universitaria.
Artículo 157. Los miembros del Consejo Nacional
de la Magistratura pueden ser removidos por causa
grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el
voto conforme de los dos tercios del número legal de
miembros.
Capítulo X
Del Ministerio Público
Artículo 158. El Ministerio Público es autónomo. El
Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta
de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación
98 Edición del Congreso de la República