Page 99 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo
          por otros dos.  Los miembros del Ministerio Público
          tienen  los mismos derechos y prerrogativas  y están
          sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder
          Judicial  en la categoría respectiva. Les afectan las
          mismas incompatibilidades.  Su nombramiento  está
          sujeto a requisitos y  procedimientos idénticos a  los
          de los miembros del Poder Judicial  en su respectiva
          categoría.

          Artículo 159. Corresponde al Ministerio Público:

          1.   Promover  de  oficio,  o  a  petición  de  parte,  la
              acción judicial en defensa de la legalidad y de los
              intereses públicos tutelados por el derecho.

          2.   Velar por la independencia de los órganos
              jurisdiccionales  y por la recta administración  de
              justicia.

          3.   Representar  en los procesos judiciales  a la
              sociedad.

          4.   Conducir desde su inicio la investigación del delito.
              Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada
              a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el
              ámbito de su función.

          5.   Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de
              parte.



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