Page 99 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo
por otros dos. Los miembros del Ministerio Público
tienen los mismos derechos y prerrogativas y están
sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder
Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las
mismas incompatibilidades. Su nombramiento está
sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los
de los miembros del Poder Judicial en su respectiva
categoría.
Artículo 159. Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la
acción judicial en defensa de la legalidad y de los
intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos
jurisdiccionales y por la recta administración de
justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la
sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito.
Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada
a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el
ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de
parte.
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