Page 91 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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2.   La inamovilidad  en sus cargos. No pueden ser
              trasladados sin su consentimiento.

          3.   Su permanencia en el servicio, mientras observen
              conducta e idoneidad propias de su función. Y

          4.   Una remuneración  que les asegure un nivel de
              vida digno de su misión y jerarquía.

          Artículo 147. Para ser Magistrado de la Corte Suprema
          se requiere:

          1.   Ser peruano de nacimiento;

          2.   Ser ciudadano en ejercicio;

          3.   Ser mayor de cuarenta y cinco años;

          4.   Haber  sido  magistrado  de la Corte Superior  o
              Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido
              la abogacía o la cátedra universitaria en materia
              jurídica durante quince años.

          Artículo  148. Las resoluciones  administrativas  que
          causan estado son susceptibles  de impugnación
          mediante la acción contencioso-administrativa.

          Artículo  149.  Las autoridades de las Comunidades
          Campesinas  y Nativas, con el apoyo de las
          Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones
          jurisdiccionales  dentro de su ámbito territorial  de


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