Page 91 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser
trasladados sin su consentimiento.
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen
conducta e idoneidad propias de su función. Y
4. Una remuneración que les asegure un nivel de
vida digno de su misión y jerarquía.
Artículo 147. Para ser Magistrado de la Corte Suprema
se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años;
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o
Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido
la abogacía o la cátedra universitaria en materia
jurídica durante quince años.
Artículo 148. Las resoluciones administrativas que
causan estado son susceptibles de impugnación
mediante la acción contencioso-administrativa.
Artículo 149. Las autoridades de las Comunidades
Campesinas y Nativas, con el apoyo de las
Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de
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