Page 93 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 152. Los Jueces de Paz provienen de elección
popular.
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño
jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus
cargos son normados por ley.
La ley puede establecer la elección de los jueces
de primera instancia y determinar los mecanismos
pertinentes.
Artículo 153. Los jueces y fiscales están prohibidos de
participar en política, de sindicarse y de declararse en
huelga.
32
Artículo 154. Son funciones de la Junta Nacional de
Justicia:
32 Artículo modificado por Ley 30904, publicada el 10 de enero de 2019.
Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 154. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal,
a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos
requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus
miembros.
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete
años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al
Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las
medidas disciplinarias.
3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y
Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de
Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas
las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del
interesado, es inimpugnable.
4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 93