Page 93 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 152. Los Jueces de Paz provienen de elección
          popular.

          Dicha  elección,  sus requisitos,  el  desempeño
          jurisdiccional,  la capacitación y la duración  en sus
          cargos son normados por ley.

          La ley puede  establecer  la elección  de los jueces
          de primera instancia y  determinar los mecanismos
          pertinentes.

          Artículo 153. Los jueces y fiscales están prohibidos de
          participar en política, de sindicarse y de declararse en
          huelga.

                      32
          Artículo 154.  Son funciones de la Junta Nacional de
          Justicia:

          32  Artículo modificado por Ley 30904, publicada el 10 de enero de 2019.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
            “Artículo 154. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
            1.  Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal,
               a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos
               requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus
               miembros.
            2.  Ratificar  a  los  jueces  y  fiscales  de  todos  los  niveles  cada  siete
               años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al
               Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las
               medidas disciplinarias.
            3.  Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y
               Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de
               Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas
               las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del
               interesado, es inimpugnable.
            4.  Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.”


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