Page 88 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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14. El principio de no ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso. Toda
persona será informada inmediatamente y por
escrito de la causa o las razones de su detención.
Tiene derecho a comunicarse personalmente con
un defensor de su elección y a ser asesorada por
éste desde que es citada o detenida por cualquier
autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser
informada, inmediatamente y por escrito, de las
causas o razones de su detención.
16. El principio de la gratuidad de la administración de
justicia y de la defensa gratuita para las personas
de escasos recursos; y, para todos, en los casos
que la ley señala.
17. La participación popular en el nombramiento y en
la revocación de magistrados, conforme a ley.
18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la
colaboración que en los procesos le sea requerida.
19. La prohibición de ejercer función judicial por quien
no ha sido nombrado en la forma prevista por la
Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales
no pueden darle posesión del cargo, bajo
responsabilidad.
88 Edición del Congreso de la República