Page 88 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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14.  El principio de  no ser privado del derecho de
              defensa  en ningún  estado del proceso.  Toda
              persona será informada inmediatamente y  por
              escrito de la causa o las razones de su detención.
              Tiene derecho a comunicarse personalmente con
              un defensor de su elección y a ser asesorada por
              éste desde que es citada o detenida por cualquier
              autoridad.

          15.  El principio  de que toda persona  debe  ser
              informada, inmediatamente y  por escrito,  de las
              causas o razones de su detención.

          16.  El principio de la gratuidad de la administración de
              justicia y de la defensa gratuita para las personas
              de escasos recursos; y, para todos, en los casos
              que la ley señala.

          17.  La participación popular en el nombramiento y en
              la revocación de magistrados, conforme a ley.

          18.  La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la
              colaboración que en los procesos le sea requerida.

          19.  La prohibición de ejercer función judicial por quien
              no ha sido nombrado en la forma prevista por la
              Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales
              no pueden darle posesión del cargo, bajo
              responsabilidad.





          88  Edición del Congreso de la República
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