Page 87 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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de mero trámite, con mención expresa de la ley
              aplicable y de los fundamentos de hecho en que
              se sustentan.

          6.   La pluralidad de la instancia.

          7.   La indemnización, en la forma que determine la ley,
              por los errores judiciales en los procesos penales
              y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la
              responsabilidad a que hubiere lugar.

          8.   El principio de no dejar de administrar justicia por
              vacío o deficiencia de la ley.

              En tal caso, deben aplicarse los principios generales
              del derecho y el derecho consuetudinario.

          9.   El principio  de inaplicabilidad  por analogía  de la
              ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

          10.  El principio de no ser penado sin proceso judicial.

          11.  La aplicación de la ley más favorable al procesado
              en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

          12.  El principio de no ser condenado en ausencia.

          13.  La prohibición de revivir procesos fenecidos con
              resolución  ejecutoriada.  La amnistía, el  indulto,
              el  sobreseimiento  definitivo  y  la  prescripción
              producen los efectos de cosa juzgada.


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