Page 87 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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de mero trámite, con mención expresa de la ley
aplicable y de los fundamentos de hecho en que
se sustentan.
6. La pluralidad de la instancia.
7. La indemnización, en la forma que determine la ley,
por los errores judiciales en los procesos penales
y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
8. El principio de no dejar de administrar justicia por
vacío o deficiencia de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales
del derecho y el derecho consuetudinario.
9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la
ley penal y de las normas que restrinjan derechos.
10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado
en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
12. El principio de no ser condenado en ausencia.
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con
resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto,
el sobreseimiento definitivo y la prescripción
producen los efectos de cosa juzgada.
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