Page 86 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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dejar sin efecto resoluciones que han pasado en
              autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos
              en  trámite,  ni  modificar  sentencias  ni  retardar
              su ejecución.  Estas disposiciones  no  afectan el
              derecho de gracia ni la facultad de investigación
              del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo,
              interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte
              efecto jurisdiccional alguno.

          3.   La observancia  del debido  proceso y la tutela
              jurisdiccional.

              Ninguna  persona puede  ser desviada  de
              la jurisdicción  predeterminada  por la ley, ni
              sometida a procedimiento distinto de los
              previamente establecidos, ni juzgada por órganos
              jurisdiccionales  de excepción ni  por  comisiones
              especiales  creadas al efecto, cualquiera  sea su
              denominación.

          4.   La publicidad  en los procesos, salvo disposición
              contraria de la ley.

              Los procesos judiciales  por responsabilidad  de
              funcionarios públicos, y por los delitos cometidos
              por  medio  de  la  prensa  y  los  que  se  refieren  a
              derechos  fundamentales  garantizados  por la
              Constitución, son siempre públicos.

          5.   La motivación escrita de las resoluciones judiciales
              en todas las instancias, excepto los decretos


          86  Edición del Congreso de la República
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