Page 86 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 86
dejar sin efecto resoluciones que han pasado en
autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos
en trámite, ni modificar sentencias ni retardar
su ejecución. Estas disposiciones no afectan el
derecho de gracia ni la facultad de investigación
del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo,
interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte
efecto jurisdiccional alguno.
3. La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de
la jurisdicción predeterminada por la ley, ni
sometida a procedimiento distinto de los
previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones
especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación.
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición
contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de
funcionarios públicos, y por los delitos cometidos
por medio de la prensa y los que se refieren a
derechos fundamentales garantizados por la
Constitución, son siempre públicos.
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales
en todas las instancias, excepto los decretos
86 Edición del Congreso de la República