Page 85 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Capítulo VIII
                          Poder Judicial

          Artículo 138. La potestad de administrar justicia emana
          del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de
          sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y
          a las leyes.

          En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una
          norma  constitucional  y una  norma  legal,  los  jueces
          prefieren  la  primera.  Igualmente,  prefieren  la  norma
          legal sobre toda otra norma de rango inferior.

          Artículo 139. Son principios y derechos de la función
          jurisdiccional:

          1.   La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

              No existe  ni puede establecerse jurisdicción
              alguna independiente, con excepción de la militar
              y la arbitral.

              No hay proceso judicial por comisión o delegación.

          2.   La independencia en el ejercicio  de la función
              jurisdiccional.

              Ninguna  autoridad  puede  avocarse  a causas
              pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir
              en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede



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