Page 85 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Capítulo VIII
Poder Judicial
Artículo 138. La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de
sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y
a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una
norma constitucional y una norma legal, los jueces
prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma
legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Artículo 139. Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse jurisdicción
alguna independiente, con excepción de la militar
y la arbitral.
No hay proceso judicial por comisión o delegación.
2. La independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir
en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede
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