Page 84 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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1.  Estado de emergencia, en caso de perturbación
             de la paz o del orden interno, de catástrofe o de
             graves circunstancias que afecten la vida de la
             Nación. En esta eventualidad, puede restringirse
             o suspenderse  el ejercicio  de los derechos
             constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
             personales, la inviolabilidad  del domicilio, y  la
             libertad  de reunión  y de tránsito en el territorio
             comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo
             2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.
             En ninguna circunstancia se puede desterrar a
             nadie.

             El plazo del estado de emergencia no excede de
             sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto.
             En estado de emergencia  las Fuerzas  Armadas
             asumen el control del orden interno si así lo dispone
             el Presidente de la República.

          2.  Estado de sitio, en caso de invasión, guerra
             exterior, guerra  civil, o peligro inminente  de  que
             se produzcan, con mención  de los derechos
             fundamentales  cuyo ejercicio  no se restringe  o
             suspende. El plazo correspondiente no excede de
             cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de
             sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La
             prórroga requiere aprobación del Congreso.








          84  Edición del Congreso de la República
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