Page 84 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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1. Estado de emergencia, en caso de perturbación
de la paz o del orden interno, de catástrofe o de
graves circunstancias que afecten la vida de la
Nación. En esta eventualidad, puede restringirse
o suspenderse el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio
comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo
2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.
En ninguna circunstancia se puede desterrar a
nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de
sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto.
En estado de emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone
el Presidente de la República.
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra
exterior, guerra civil, o peligro inminente de que
se produzcan, con mención de los derechos
fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o
suspende. El plazo correspondiente no excede de
cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de
sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La
prórroga requiere aprobación del Congreso.
84 Edición del Congreso de la República