Page 82 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga
          al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de
          confianza de la aprobación.

          Artículo 133. El Presidente del Consejo de Ministros
          puede  plantear ante el Congreso  una cuestión  de
          confianza  a  nombre  del  Consejo.  Si  la  confianza  le
          es rehusada, o si es censurado, o si  renuncia  o  es
          removido por el Presidente de la República, se produce
          la crisis total del gabinete.

          Artículo  134.  El Presidente de la República está
          facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado
          o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

          El decreto de disolución  contiene  la convocatoria  a
          elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones
          se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de
          disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral
          preexistente.

          No puede disolverse el Congreso en el último año de
          su mandato.  Disuelto  el Congreso,  se mantiene  en
          funciones la Comisión Permanente, la cual no puede
          ser disuelta.

          No  hay otras formas de revocatoria  del  mandato
          parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no
          puede ser disuelto.





          82  Edición del Congreso de la República
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