Page 82 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga
al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de
confianza de la aprobación.
Artículo 133. El Presidente del Consejo de Ministros
puede plantear ante el Congreso una cuestión de
confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le
es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es
removido por el Presidente de la República, se produce
la crisis total del gabinete.
Artículo 134. El Presidente de la República está
facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado
o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a
elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones
se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de
disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral
preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de
su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en
funciones la Comisión Permanente, la cual no puede
ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato
parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no
puede ser disuelto.
82 Edición del Congreso de la República