Page 81 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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número legal de congresistas. Para su admisión, se
requiere el voto del tercio del número de representantes
hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la
siguiente sesión.
El Congreso señala día y hora para que los ministros
contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni
votarse antes del tercer día de su admisión ni después
del décimo.
Artículo 132. El Congreso hace efectiva la
responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de
los ministros por separado, mediante el voto de censura
o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última
sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros,
o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada
por no menos del veinticinco por ciento del número
legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto
y el décimo día natural después de su presentación.
Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del
número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe
renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro
de las setenta y dos horas siguientes.
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