Page 81 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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número legal  de congresistas. Para su admisión,  se
          requiere el voto del tercio del número de representantes
          hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la
          siguiente sesión.

          El Congreso señala día y hora para que los ministros
          contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni
          votarse antes del tercer día de su admisión ni después
          del décimo.

          Artículo  132. El Congreso hace efectiva la
          responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de
          los ministros por separado, mediante el voto de censura
          o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última
          sólo se plantea por iniciativa ministerial.

          Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros,
          o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada
          por no menos del  veinticinco por ciento del  número
          legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto
          y  el décimo día natural después de su presentación.
          Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del
          número legal de miembros del Congreso.

          El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe
          renunciar.

          El Presidente de la República acepta la dimisión dentro
          de las setenta y dos horas siguientes.





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