Page 80 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 80
Artículo 129. El Consejo de Ministros en pleno o los
ministros por separado pueden concurrir a las sesiones
del Congreso y participar en sus debates con las
mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la
de votar si no son congresistas.
Concurren también cuando son invitados para informar.
El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de
los ministros concurre periódicamente a las sesiones
plenarias del Congreso para la estación de preguntas.
Capítulo VI
De las relaciones con el Poder Legislativo
Artículo 130. Dentro de los treinta días de haber
asumido sus funciones, el Presidente del Consejo
concurre al Congreso, en compañía de los demás
ministros, para exponer y debatir la política general
del gobierno y las principales medidas que requiere su
gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la
República convoca a legislatura extraordinaria.
Artículo 131. Es obligatoria la concurrencia del Consejo
de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando
el Congreso los llama para interpelarlos.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser
presentada por no menos del quince por ciento del
80 Edición del Congreso de la República