Page 78 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 123. Al Presidente del Consejo de Ministros,
quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el
portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos
de urgencia y los demás decretos y resoluciones
que señalan la Constitución y la ley.
Artículo 124. Para ser Ministro de Estado, se requiere
ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y
haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden
ser ministros.
Artículo 125. Son atribuciones del Consejo de
Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de
la República somete al Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de
urgencia que dicta el Presidente de la República,
así como los proyectos de ley y los decretos y
resoluciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
78 Edición del Congreso de la República