Page 78 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 123. Al Presidente del Consejo de Ministros,
          quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

          1.   Ser,  después del Presidente de la República,  el
              portavoz autorizado del gobierno.

          2.   Coordinar las funciones de los demás ministros.

          3.   Refrendar  los decretos legislativos, los decretos
              de urgencia y los demás decretos y resoluciones
              que señalan la Constitución y la ley.

          Artículo 124. Para ser Ministro de Estado, se requiere
          ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y
          haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros
          de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden
          ser ministros.

          Artículo  125.  Son atribuciones del Consejo de
          Ministros:

          1.   Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de
              la República somete al Congreso.

          2.   Aprobar los decretos legislativos y los decretos de
              urgencia que dicta el Presidente de la República,
              así  como los proyectos de ley y  los decretos y
              resoluciones que dispone la ley.

          3.   Deliberar sobre asuntos de interés público. Y



          78  Edición del Congreso de la República
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