Page 77 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército
extranjero; y,
24. Ejercer las demás funciones de gobierno y
administración que la Constitución y las leyes le
encomiendan.
Capítulo V
Del Consejo de Ministros
Artículo 119. La dirección y la gestión de los servicios
públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a
cada ministro en los asuntos que competen a la cartera
a su cargo.
Artículo 120. Son nulos los actos del Presidente de la
República que carecen de refrendación ministerial.
Artículo 121. Los ministros, reunidos, forman el
Consejo de Ministros. La ley determina su organización
y funciones.
El Consejo de Ministros tiene su Presidente.
Corresponde al Presidente de la República presidir
el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando
asiste a sus sesiones.
Artículo 122. El Presidente de la República nombra y
remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve
a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo,
respectivamente, del Presidente del Consejo.
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