Page 76 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y
organizar, distribuir y disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa
de la República, de la integridad del territorio y de
la soberanía del Estado.
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización
del Congreso.
17. Administrar la hacienda pública.
18. Negociar los empréstitos.
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos
de urgencia con fuerza de ley, en materia
económica y financiera, cuando así lo requiere
el interés nacional y con cargo de dar cuenta al
Congreso. El Congreso puede modificar o derogar
los referidos decretos de urgencia.
20. Regular las tarifas arancelarias.
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el
derecho de gracia en beneficio de los procesados
en los casos en que la etapa de instrucción haya
excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación,
con acuerdo del Consejo de Ministros.
76 Edición del Congreso de la República