Page 76 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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14.  Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y
              organizar, distribuir  y disponer  el empleo  de las
              Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

          15.  Adoptar las medidas necesarias para la defensa
              de la República, de la integridad del territorio y de
              la soberanía del Estado.

          16.  Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización
              del Congreso.

          17.  Administrar la hacienda pública.

          18.  Negociar los empréstitos.

          19.  Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos
              de urgencia  con fuerza de ley,  en materia
              económica  y  financiera,  cuando  así  lo  requiere
              el interés nacional y con cargo de dar cuenta al
              Congreso. El Congreso puede modificar o derogar
              los referidos decretos de urgencia.

          20.  Regular las tarifas arancelarias.

          21.  Conceder  indultos y conmutar penas.  Ejercer  el
              derecho de gracia en beneficio de los procesados
              en los casos en que la etapa de instrucción haya
              excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

          22.  Conferir condecoraciones en nombre de la Nación,
              con acuerdo del Consejo de Ministros.


          76  Edición del Congreso de la República
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