Page 75 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y
obligatoriamente, en forma personal y por escrito,
al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.
Los mensajes anuales contienen la exposición
detallada de la situación de la República y las
mejoras y reformas que el Presidente juzgue
necesarias y convenientes para su consideración
por el Congreso. Los mensajes del Presidente
de la República, salvo el primero de ellos, son
aprobados por el Consejo de Ministros.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de
tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y
resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones.
11. Dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotencia-
rios, con aprobación del Consejo de Ministros, con
cargo de dar cuenta al Congreso.
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros,
y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus
funciones.
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