Page 75 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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7.   Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y
              obligatoriamente, en forma personal y por escrito,
              al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.
              Los mensajes  anuales contienen la exposición
              detallada  de la situación de la República  y las
              mejoras y  reformas que el Presidente juzgue
              necesarias y convenientes para su consideración
              por el Congreso. Los mensajes del Presidente
              de la República,  salvo el primero de ellos, son
              aprobados por el Consejo de Ministros.

          8.   Ejercer  la potestad  de reglamentar  las leyes  sin
              transgredirlas  ni desnaturalizarlas;  y,  dentro de
              tales límites, dictar decretos y resoluciones.

          9.   Cumplir  y hacer cumplir las sentencias y
              resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

          10.  Cumplir  y hacer cumplir las resoluciones  del
              Jurado Nacional de Elecciones.

          11.  Dirigir  la política exterior y las relaciones
              internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

          12.  Nombrar  embajadores  y ministros plenipotencia-
              rios, con aprobación del Consejo de Ministros, con
              cargo de dar cuenta al Congreso.

          13.  Recibir  a los agentes  diplomáticos extranjeros,
              y  autorizar a los cónsules el ejercicio de sus
              funciones.


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