Page 73 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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5.   Destitución, tras haber sido sancionado por alguna
              de las infracciones mencionadas en el artículo
              117° de la Constitución.

          Artículo 114.  El ejercicio  de la Presidencia  de la
          República se suspende por:

          1.   Incapacidad  temporal del Presidente, declarada
              por el Congreso, o

          2.   Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme
              al artículo 117° de la Constitución.

          Artículo 115. Por impedimento temporal o permanente
          del Presidente de la República, asume sus funciones
          el Primer Vicepresidente. En defecto de éste,  el
          Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos,
          el Presidente del Congreso. Si el impedimento  es
          permanente, el Presidente del Congreso convoca de
          inmediato a elecciones.

          Cuando  el Presidente  de la República  sale del
          territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga
          del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo
          Vicepresidente.

          Artículo 116. El Presidente de la  República  presta
          juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el
          28 de julio del año en que se realiza la elección.





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