Page 73 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna
de las infracciones mencionadas en el artículo
117° de la Constitución.
Artículo 114. El ejercicio de la Presidencia de la
República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada
por el Congreso, o
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme
al artículo 117° de la Constitución.
Artículo 115. Por impedimento temporal o permanente
del Presidente de la República, asume sus funciones
el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el
Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos,
el Presidente del Congreso. Si el impedimento es
permanente, el Presidente del Congreso convoca de
inmediato a elecciones.
Cuando el Presidente de la República sale del
territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga
del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo
Vicepresidente.
Artículo 116. El Presidente de la República presta
juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el
28 de julio del año en que se realiza la elección.
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