Page 74 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 117. El Presidente de la República sólo
puede ser acusado, durante su período, por traición
a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales,
parlamentarias, regionales o municipales; por disolver
el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo
134 de la Constitución, y por impedir su reunión o
funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones
y otros organismos del sistema electoral.
Artículo 118. Corresponde al Presidente de la
República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los
tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la
República.
3. Dirigir la política general del Gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior
de la República.
5. Convocar a elecciones para Presidente de la
República y para representantes a Congreso,
así como para alcaldes y regidores y demás
funcionarios que señala la ley.
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria;
y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
74 Edición del Congreso de la República