Page 74 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo  117. El Presidente de  la República  sólo
          puede ser acusado, durante  su período, por traición
          a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales,
          parlamentarias, regionales o municipales; por disolver
          el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo
          134 de la Constitución, y por impedir su reunión  o
          funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones
          y otros organismos del sistema electoral.

          Artículo  118.  Corresponde al Presidente de la
          República:

          1.   Cumplir  y hacer cumplir  la Constitución  y los
              tratados, leyes y demás disposiciones legales.

          2.   Representar  al Estado, dentro y fuera de la
              República.

          3.   Dirigir la política general del Gobierno.

          4.   Velar por el orden interno y la seguridad exterior
              de la República.

          5.   Convocar a elecciones para Presidente de la
              República  y para representantes a Congreso,
              así como para alcaldes  y regidores  y demás
              funcionarios que señala la ley.

          6.   Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria;
              y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.



          74  Edición del Congreso de la República
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