Page 72 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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de los treinta días siguientes a la proclamación  de
          los  cómputos  oficiales,  entre  los  candidatos  que  han
          obtenido las dos más altas mayorías relativas.

          Junto con el Presidente de la República son elegidos,
          de la misma manera, con los mismos requisitos y por
          igual término, dos vicepresidentes.

          Artículo 112.  El mandato presidencial es de cinco
                      30
          años, no hay reelección inmediata.  Transcurrido  otro
          período constitucional, como mínimo, el ex presidente
          puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

          Artículo 113. La Presidencia de la República vaca por:

          1.   Muerte del Presidente de la República.

          2.   Su permanente incapacidad  moral o física,
              declarada por el Congreso.

          3.   Aceptación de su renuncia por el Congreso.

          4.   Salir del territorio nacional  sin permiso del
              Congreso o no regresar a él dentro del plazo
              fijado; y,


          30  Artículo modificado por Ley 27365, publicada el 5 de noviembre de
            2000. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo  112.  El  mandato  presidencial  es  de  cinco  años.  El  Presidente
            puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido
            otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a
            postular, sujeto a las mismas condiciones”.

          72  Edición del Congreso de la República
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