Page 72 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 72
de los treinta días siguientes a la proclamación de
los cómputos oficiales, entre los candidatos que han
obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son elegidos,
de la misma manera, con los mismos requisitos y por
igual término, dos vicepresidentes.
Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco
30
años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro
período constitucional, como mínimo, el ex presidente
puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Artículo 113. La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física,
declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del
Congreso o no regresar a él dentro del plazo
fijado; y,
30 Artículo modificado por Ley 27365, publicada el 5 de noviembre de
2000. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente
puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido
otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a
postular, sujeto a las mismas condiciones”.
72 Edición del Congreso de la República