Page 71 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado
término de quince días.
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la
promulga, con el voto de más de la mitad del número
legal de miembros del Congreso.
Artículo 109. La ley es obligatoria desde el día siguiente
de su publicación en el diario oficial, salvo disposición
contraria de la misma ley que posterga su vigencia en
todo o en parte.
Capítulo IV
Poder Ejecutivo
Artículo 110. El Presidente de la República es el Jefe
del Estado y personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere
ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco
años de edad al momento de la postulación y gozar del
derecho de sufragio.
Artículo 111. El Presidente de la República se elige por
sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene
más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en
blanco no se computan.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría
absoluta, se procede a una segunda elección, dentro
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