Page 71 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado
          término de quince días.

          Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la
          promulga, con el voto de más de la mitad del número
          legal de miembros del Congreso.

          Artículo 109. La ley es obligatoria desde el día siguiente
          de su publicación en el diario oficial, salvo disposición
          contraria de la misma ley que posterga su vigencia en
          todo o en parte.

                            Capítulo IV
                          Poder Ejecutivo

          Artículo 110. El Presidente de la República es el Jefe
          del Estado y personifica a la Nación.

          Para ser elegido Presidente de la República se requiere
          ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco
          años de edad al momento de la postulación y gozar del
          derecho de sufragio.

          Artículo 111. El Presidente de la República se elige por
          sufragio directo. Es elegido  el candidato que obtiene
          más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en
          blanco no se computan.

          Si ninguno  de los candidatos  obtiene la mayoría
          absoluta, se procede a una segunda elección, dentro



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