Page 69 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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No pueden delegarse las materias que son indelegables
          a la Comisión Permanente.

          Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a
          su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las
          mismas normas que rigen para la ley.

          El Presidente de la República da cuenta al Congreso o
          a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

          Artículo 105. Ningún proyecto de ley puede sancionarse
          sin haber sido previamente aprobado por la respectiva
          Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en
          el Reglamento  del Congreso.  Tienen preferencia del
          Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo
          con carácter de urgencia.

          Artículo  106. Mediante leyes orgánicas  se regulan
          la estructura y el funcionamiento de las entidades del
          Estado previstas en la Constitución, así como también
          las otras materias cuya regulación por ley orgánica está
          establecida en la Constitución.

          Los proyectos de ley orgánica  se tramitan como
          cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación,
          se requiere el voto de más de la mitad del número legal
          de miembros del Congreso.








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