Page 69 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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No pueden delegarse las materias que son indelegables
a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a
su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las
mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o
a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
Artículo 105. Ningún proyecto de ley puede sancionarse
sin haber sido previamente aprobado por la respectiva
Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en
el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del
Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo
con carácter de urgencia.
Artículo 106. Mediante leyes orgánicas se regulan
la estructura y el funcionamiento de las entidades del
Estado previstas en la Constitución, así como también
las otras materias cuya regulación por ley orgánica está
establecida en la Constitución.
Los proyectos de ley orgánica se tramitan como
cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación,
se requiere el voto de más de la mitad del número legal
de miembros del Congreso.
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