Page 47 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Capítulo III
                          De la propiedad

          Artículo 70. El derecho de propiedad es inviolable. El
          Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien
          común  y dentro  de los  límites de  ley. A nadie  puede
          privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa
          de seguridad nacional o necesidad pública, declarada
          por ley,  y  previo pago en efectivo  de indemnización
          justipreciada que incluya compensación por el eventual
          perjuicio.  Hay acción  ante el Poder  Judicial  para
          contestar el valor de la propiedad que el Estado haya
          señalado en el procedimiento expropiatorio.
          Artículo 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros,
          sean personas naturales o jurídicas, están en la misma
          condición que los peruanos, sin que, en caso alguno,
          puedan invocar excepción ni protección diplomática.

          Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de
          las fronteras, los extranjeros no pueden  adquirir  ni
          poseer por título alguno, minas, tierras, bosques,
          aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni
          indirectamente,  individualmente  ni en sociedad,  bajo
          pena  de  perder,  en  beneficio  del  Estado,  el  derecho
          así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad
          pública expresamente declarada por decreto supremo
          aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

          Artículo 72. La ley puede, sólo por razón de seguridad
          nacional,  establecer temporalmente restricciones y


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