Page 47 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Capítulo III
De la propiedad
Artículo 70. El derecho de propiedad es inviolable. El
Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien
común y dentro de los límites de ley. A nadie puede
privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa
de seguridad nacional o necesidad pública, declarada
por ley, y previo pago en efectivo de indemnización
justipreciada que incluya compensación por el eventual
perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para
contestar el valor de la propiedad que el Estado haya
señalado en el procedimiento expropiatorio.
Artículo 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros,
sean personas naturales o jurídicas, están en la misma
condición que los peruanos, sin que, en caso alguno,
puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de
las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni
poseer por título alguno, minas, tierras, bosques,
aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni
indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo
pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho
así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad
pública expresamente declarada por decreto supremo
aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
Artículo 72. La ley puede, sólo por razón de seguridad
nacional, establecer temporalmente restricciones y
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