Page 43 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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En el caso de los tratados sujetos a aprobación  del
          Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de
          éste.



                             TÍTULO III
                   DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


                             Capítulo I
                       Principios generales

          Artículo 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en
          una economía social de mercado. Bajo este régimen,
          el Estado orienta el desarrollo del país,  y  actúa
          principalmente en las áreas de promoción de empleo,
          salud, educación,  seguridad, servicios públicos e
          infraestructura.

          Artículo 59. El Estado estimula la creación de riqueza y
          garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa,
          comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no
          debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad
          públicas. El Estado brinda oportunidades de superación
          a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal
          sentido, promueve  las pequeñas empresas  en todas
          sus modalidades.

          Artículo  60.  El Estado reconoce el pluralismo
          económico. La economía nacional se sustenta en la
          coexistencia de  diversas formas  de propiedad  y  de
          empresa.


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