Page 43 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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En el caso de los tratados sujetos a aprobación del
Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de
éste.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo I
Principios generales
Artículo 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en
una economía social de mercado. Bajo este régimen,
el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo,
salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura.
Artículo 59. El Estado estimula la creación de riqueza y
garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa,
comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no
debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad
públicas. El Estado brinda oportunidades de superación
a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal
sentido, promueve las pequeñas empresas en todas
sus modalidades.
Artículo 60. El Estado reconoce el pluralismo
económico. La economía nacional se sustenta en la
coexistencia de diversas formas de propiedad y de
empresa.
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