Page 50 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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obligatoriamente  por contrata  y  licitación pública, así
          como también la adquisición o la enajenación de bienes.

          La contratación de servicios y proyectos cuya importancia
          y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por
          concurso público. La ley establece el procedimiento, las
          excepciones y las respectivas responsabilidades.

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          Artículo 77.  La administración económica y financiera
          del Estado se rige por el presupuesto que anualmente
          aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del
          sector público contiene dos secciones: gobierno central
          e instancias descentralizadas.

          El presupuesto  asigna  equitativamente  los recursos
          públicos,  su programación  y ejecución  responden  a
          los  criterios  de  eficiencia  de  necesidades  sociales
          básicas  y de descentralización. Corresponden  a las
          respectivas circunscripciones,  conforme a ley, recibir
          una participación adecuada del total de los ingresos y


          17  Artículo modificado por Ley 26472, publicada el 13 de junio de 1995.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo 77. La administración económica y financiera del Estado se rige
            por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del
            presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e
            instancias descentralizadas.
             El  presupuesto  asigna  equitativamente  los  recursos  públicos.  Su
            programación  y  ejecución  responden  a  los  criterios  de  eficiencia,  de
            necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponde a las
            respectivas  circunscripciones,  conforme  a  ley,  recibir  una  participación
            adecuada  del  impuesto  a  la  renta  percibido  por  la  explotación  de  los
            recursos naturales en cada zona, en calidad de canon”.

          50  Edición del Congreso de la República
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