Page 49 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 49
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción,
y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer
la potestad tributaria, debe respetar los principios de
reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los
derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo
puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no
pueden contener normas sobre materia tributaria. Las
leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen
a partir del primero de enero del año siguiente a su
promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en
violación de lo que establece el presente artículo.
Artículo 75. El Estado sólo garantiza el pago de la
deuda pública contraída por gobiernos constitucionales
de acuerdo con la Constitución y la ley.
Las operaciones de endeudamiento interno y externo
del Estado se aprueban conforme a ley.
Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito
con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir
autorización legal.
Artículo 76. Las obras y la adquisición de suministros
con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 49