Page 49 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Los Gobiernos Regionales  y los Gobiernos Locales
          pueden  crear,  modificar  y  suprimir  contribuciones  y
          tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción,
          y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer
          la potestad tributaria, debe  respetar los principios  de
          reserva de la ley, y los de igualdad  y respeto de los
          derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo
          puede tener carácter confiscatorio.

          Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no
          pueden contener normas sobre materia tributaria. Las
          leyes relativas a tributos de periodicidad  anual rigen
          a partir del  primero  de enero del  año siguiente  a su
          promulgación.

          No surten efecto las normas tributarias dictadas en
          violación de lo que establece el presente artículo.

          Artículo  75.  El Estado sólo garantiza  el pago  de la
          deuda pública contraída por gobiernos constitucionales
          de acuerdo con la Constitución y la ley.

          Las operaciones de endeudamiento interno y externo
          del Estado se aprueban conforme a ley.

          Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito
          con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir
          autorización legal.

          Artículo 76. Las obras y la adquisición de suministros
          con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan


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