Page 42 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 56. Los tratados deben ser aprobados por el
Congreso antes de su ratificación por el Presidente de
la República, siempre que versen sobre las siguientes
materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los
tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los
que exigen modificación o derogación de alguna ley y los
que requieren medidas legislativas para su ejecución.
Artículo 57. El Presidente de la República puede
celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el
requisito de la aprobación previa del Congreso en
materias no contempladas en el artículo precedente.
En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales
debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige
la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por
el Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente
de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso.
42 Edición del Congreso de la República