Page 42 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 56. Los tratados deben ser aprobados por el
          Congreso antes de su ratificación por el Presidente de
          la República, siempre que versen sobre las siguientes
          materias:

          1.   Derechos Humanos.

          2.   Soberanía, dominio o integridad del Estado.

          3.   Defensa Nacional.

          4.   Obligaciones financieras del Estado.

          También deben ser aprobados por el Congreso los
          tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los
          que exigen modificación o derogación de alguna ley y los
          que requieren medidas legislativas para su ejecución.

          Artículo  57. El Presidente de la República  puede
          celebrar  o  ratificar  tratados  o  adherir  a  éstos  sin  el
          requisito de la aprobación  previa del Congreso en
          materias no contempladas  en el artículo precedente.
          En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.

          Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales
          debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige
          la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por
          el Presidente de la República.

          La denuncia de los tratados es potestad del Presidente
          de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso.


          42  Edición del Congreso de la República
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