Page 44 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede
          realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa
          o indirecta, por razón de alto interés público  o de
          manifiesta conveniencia nacional.

          La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el
          mismo tratamiento legal.

          Artículo 61. El Estado facilita y vigila la libre competencia.
          Combate  toda práctica que la limite y el abuso  de
          posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
          concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

          La prensa, la radio, la televisión y los demás medios
          de expresión y comunicación social; y, en general, las
          empresas, los bienes y  servicios relacionados  con la
          libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser
          objeto  de exclusividad,  monopolio  ni acaparamiento,
          directa ni indirectamente, por  parte  del Estado ni de
          particulares.

          Artículo 62. La libertad  de contratar garantiza  que
          las partes pueden pactar válidamente  según las
          normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos
          contractuales no pueden ser modificados por leyes u
          otras  disposiciones  de  cualquier  clase.  Los  conflictos
          derivados de la relación contractual sólo se solucionan
          en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos
          de protección previstos en el contrato o contemplados
          en la ley.



          44  Edición del Congreso de la República
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