Page 44 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede
realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa
o indirecta, por razón de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el
mismo tratamiento legal.
Artículo 61. El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la limite y el abuso de
posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios
de expresión y comunicación social; y, en general, las
empresas, los bienes y servicios relacionados con la
libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser
objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento,
directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de
particulares.
Artículo 62. La libertad de contratar garantiza que
las partes pueden pactar válidamente según las
normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u
otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos
derivados de la relación contractual sólo se solucionan
en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos
de protección previstos en el contrato o contemplados
en la ley.
44 Edición del Congreso de la República