Page 45 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Mediante  contratos-ley, el Estado puede  establecer
          garantías y otorgar seguridades. No pueden ser
          modificados  legislativamente,  sin  perjuicio  de  la
          protección a que se refiere el párrafo precedente.

          Artículo  63.  La inversión  nacional y la extranjera se
          sujetan  a las mismas condiciones.  La producción  de
          bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si
          otro país o países adoptan medidas proteccionistas o
          discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el
          Estado puede,  en defensa de éste,  adoptar medidas
          análogas.

          En todo contrato del Estado y de las personas  de
          derecho público con extranjeros domiciliados  consta
          el sometimiento de éstos a las leyes y  órganos
          jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda
          reclamación  diplomática.  Pueden ser exceptuados
          de la jurisdicción nacional  los contratos de carácter
          financiero.

          El  Estado y  las  demás personas de derecho público
          pueden  someter las controversias  derivadas  de
          relación contractual a tribunales constituidos en virtud
          de  tratados en vigor. Pueden  también  someterlas  a
          arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
          disponga la ley.

          Artículo 64. El Estado garantiza la libre  tenencia  y
          disposición de moneda extranjera.



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