Page 45 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer
garantías y otorgar seguridades. No pueden ser
modificados legislativamente, sin perjuicio de la
protección a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 63. La inversión nacional y la extranjera se
sujetan a las mismas condiciones. La producción de
bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si
otro país o países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el
Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas
análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de
derecho público con extranjeros domiciliados consta
el sometimiento de éstos a las leyes y órganos
jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda
reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados
de la jurisdicción nacional los contratos de carácter
financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público
pueden someter las controversias derivadas de
relación contractual a tribunales constituidos en virtud
de tratados en vigor. Pueden también someterlas a
arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley.
Artículo 64. El Estado garantiza la libre tenencia y
disposición de moneda extranjera.
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