Page 51 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los
recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Artículo 78. El Presidente de la República envía al
Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de
un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley
de endeudamiento y de equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente
equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de
Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan
como ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de
carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida
destinada al servicio de la deuda pública.
Artículo 79. Los representantes ante el Congreso no
tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos,
salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines
predeterminados, salvo por solicitud del Poder
Ejecutivo.
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