Page 51 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los
          recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

          Artículo  78. El Presidente  de la República  envía al
          Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de
          un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

          En la misma fecha, envía también los proyectos de ley
          de endeudamiento y de equilibrio financiero.

          El proyecto presupuestal  debe estar efectivamente
          equilibrado.

          Los préstamos procedentes del  Banco  Central  de
          Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan
          como ingreso fiscal.

          No pueden  cubrirse con empréstitos los gastos de
          carácter permanente.

          No puede aprobarse el presupuesto sin partida
          destinada al servicio de la deuda pública.

          Artículo 79. Los representantes ante el Congreso no
          tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos,
          salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

          El  Congreso  no  puede  aprobar  tributos  con  fines
          predeterminados,  salvo por solicitud  del Poder
          Ejecutivo.



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