Page 52 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria
referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo
informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de
los congresistas, puede establecerse selectiva y
temporalmente un tratamiento tributario especial para
una determinada zona del país.
18
Artículo 80. El Ministro de Economía y Finanzas
sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República,
el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos
de egresos de su sector; previamente sustentan los
resultados y metas de la ejecución del presupuesto del
año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto
del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte
Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del
Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos
correspondientes a cada institución.
18 Artículo modificado por Ley 29401, publicada el 8 de septiembre de
2009. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 80. El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno
del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de
egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la
Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los
pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo
hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste,
que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios,
habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal
como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan
ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de
los tres quintos del número legal de sus miembros”.
52 Edición del Congreso de la República