Page 52 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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En  cualquier otro  caso,  las leyes de índole tributaria
          referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo
          informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

          Sólo por  ley expresa, aprobada por dos tercios de
          los congresistas, puede establecerse selectiva y
          temporalmente un tratamiento tributario especial para
          una determinada zona del país.

                     18
          Artículo  80.  El Ministro de Economía y Finanzas
          sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República,
          el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos
          de egresos de su sector; previamente sustentan los
          resultados y metas de la ejecución del presupuesto del
          año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto
          del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte
          Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del
          Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos
          correspondientes a cada institución.


          18  Artículo modificado por Ley 29401, publicada el 8 de septiembre de
            2009. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo 80. El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno
            del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de
            egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la
            Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los
            pliegos correspondientes a cada institución.
             Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo
            hasta  el  treinta  de  noviembre,  entra  en  vigencia  el  Proyecto  de  éste,
            que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios,
            habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal
            como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan
            ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de
            los tres quintos del número legal de sus miembros”.

          52  Edición del Congreso de la República
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