Page 46 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 65. El Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el
derecho a la información sobre los bienes y servicios
que se encuentran a su disposición en el mercado.
Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad
de la población.
Capítulo II
Del ambiente y los recursos naturales
Artículo 66. Los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es
soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización
y de su otorgamiento a particulares. La concesión
otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma
legal.
Artículo 67. El Estado determina la política nacional del
ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales.
Artículo 68. El Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas.
Artículo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible
de la Amazonía con una legislación adecuada.
46 Edición del Congreso de la República