Page 46 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo  65.  El  Estado  defiende  el  interés  de  los
          consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el
          derecho a la información sobre los bienes y servicios
          que se encuentran a su disposición  en el mercado.
          Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad
          de la población.

                             Capítulo II
              Del ambiente y los recursos naturales

          Artículo 66. Los recursos naturales, renovables y no
          renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es
          soberano en su aprovechamiento.

          Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización
          y de su otorgamiento a particulares. La concesión
          otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma
          legal.

          Artículo 67. El Estado determina la política nacional del
          ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos
          naturales.

          Artículo  68. El Estado  está obligado  a promover  la
          conservación de la diversidad biológica y de las áreas
          naturales protegidas.

          Artículo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible
          de la Amazonía con una legislación adecuada.




          46  Edición del Congreso de la República
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