Page 41 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 53. La ley regula las formas en que se adquiere
          o recupera la nacionalidad.

          La nacionalidad  peruana no se pierde, salvo por
          renuncia expresa ante autoridad peruana.

          Artículo  54.  El territorio del  Estado es  inalienable  e
          inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio
          marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

          El  dominio marítimo  del Estado comprende el mar
          adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo,
          hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas
          desde las líneas de base que establece la ley.

          En su dominio marítimo, el Estado ejerce  soberanía
          y  jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
          comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con
          los tratados ratificados por el Estado.

          El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio
          aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta
          el  límite  de  las  doscientas  millas,  sin  perjuicio  de  las
          libertades de comunicación internacional, de conformidad
          con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

                             Capítulo II
                          De los Tratados

          Artículo 55. Los tratados celebrados por el Estado y en
          vigor forman parte del derecho nacional.


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