Page 41 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 53. La ley regula las formas en que se adquiere
o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por
renuncia expresa ante autoridad peruana.
Artículo 54. El territorio del Estado es inalienable e
inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio
marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar
adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo,
hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas
desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía
y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con
los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio
aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta
el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las
libertades de comunicación internacional, de conformidad
con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
Capítulo II
De los Tratados
Artículo 55. Los tratados celebrados por el Estado y en
vigor forman parte del derecho nacional.
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