Page 40 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 50. Dentro de un régimen de independencia
          y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica
          como elemento importante en la formación histórica,
          cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.

          El Estado respeta otras confesiones y puede establecer
          formas de colaboración con ellas.

          Artículo 51. La Constitución prevalece sobre toda norma
          legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y
          así sucesivamente. La publicidad es esencial para la
          vigencia de toda norma del Estado.

          Artículo 52. Son peruanos por nacimiento los nacidos
          en el territorio de la República.  También lo son los
          nacidos en el exterior de padre o madre peruanos,
          inscritos en el registro correspondiente,  conforme a
          ley. 15

          Son asimismo peruanos los que adquieren  la
          nacionalidad por naturalización o por opción, siempre
          que tengan residencia en el Perú.





          15  Primer párrafo del artículo 52, modificado por Ley 30738, publicada
            el  14  de  marzo  de  2018. Antes  de  la  reforma,  este  párrafo  tuvo  el
            siguiente texto:
             “Artículo 52. Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de
            la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre
            peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de
            edad.”

          40  Edición del Congreso de la República
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