Page 40 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 50. Dentro de un régimen de independencia
y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica
como elemento importante en la formación histórica,
cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer
formas de colaboración con ellas.
Artículo 51. La Constitución prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y
así sucesivamente. La publicidad es esencial para la
vigencia de toda norma del Estado.
Artículo 52. Son peruanos por nacimiento los nacidos
en el territorio de la República. También lo son los
nacidos en el exterior de padre o madre peruanos,
inscritos en el registro correspondiente, conforme a
ley. 15
Son asimismo peruanos los que adquieren la
nacionalidad por naturalización o por opción, siempre
que tengan residencia en el Perú.
15 Primer párrafo del artículo 52, modificado por Ley 30738, publicada
el 14 de marzo de 2018. Antes de la reforma, este párrafo tuvo el
siguiente texto:
“Artículo 52. Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de
la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre
peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de
edad.”
40 Edición del Congreso de la República