Page 39 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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responsabilidades que la Constitución y las leyes
establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía
Nacional o sector de la población puede arrogarse el
ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o
sedición.
Artículo 46. Nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en
violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en
defensa del orden constitucional. Son nulos los actos
de quienes usurpan funciones públicas.
Artículo 47. La defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos conforme
a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos
judiciales.
Artículo 48. Son idiomas oficiales el castellano y, en las
zonas donde predominen, también lo son el quechua,
el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Artículo 49. La capital de la República del Perú es la
ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.
Son símbolos de la Patria la bandera de tres franjas
verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo
y el himno nacional establecidos por ley.
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