Page 39 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 39

responsabilidades  que la Constitución  y las leyes
          establecen.

          Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía
          Nacional o sector de la población puede arrogarse el
          ejercicio  de ese poder. Hacerlo  constituye rebelión  o
          sedición.

          Artículo 46.  Nadie  debe obediencia  a un gobierno
          usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en
          violación de la Constitución y de las leyes.

          La población civil tiene el derecho de insurgencia  en
          defensa del orden constitucional. Son nulos los actos
          de quienes usurpan funciones públicas.

          Artículo  47.  La  defensa de los intereses del Estado
          está a cargo  de los Procuradores  Públicos  conforme
          a ley. El Estado está exonerado  del pago  de gastos
          judiciales.

          Artículo 48. Son idiomas oficiales el castellano y, en las
          zonas donde predominen, también lo son el quechua,
          el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

          Artículo  49. La capital  de la República  del Perú es la
          ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.

          Son símbolos de la Patria la  bandera de tres  franjas
          verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo
          y el himno nacional establecidos por ley.


                              CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ  39
   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44