Page 38 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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TÍTULO II
                    DEL ESTADO Y LA NACIÓN

                             Capítulo I
               Del Estado, la Nación y el Territorio

          Artículo  43. La República del Perú es democrática,
          social, independiente y soberana.

          El Estado es uno e indivisible.

          Su   gobierno   es   unitario,  representativo  y
          descentralizado, y se organiza según el principio de la
          separación de poderes.

          Artículo  44.  Son deberes  primordiales  del Estado:
          defender  la soberanía  nacional;  garantizar  la  plena
          vigencia  de los derechos  humanos;  proteger  a la
          población  de las amenazas  contra su seguridad;  y
          promover el bienestar general que se fundamenta en
          la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
          Nación.

          Asimismo, es deber del Estado establecer y  ejecutar
          la política de  fronteras y  promover la integración,
          particularmente latinoamericana, así como el desarrollo
          y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia
          con la política exterior.

          Artículo  45.  El  poder del Estado emana del pueblo.
          Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones  y


          38  Edición del Congreso de la República
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