Page 38 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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TÍTULO II
DEL ESTADO Y LA NACIÓN
Capítulo I
Del Estado, la Nación y el Territorio
Artículo 43. La República del Perú es democrática,
social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio de la
separación de poderes.
Artículo 44. Son deberes primordiales del Estado:
defender la soberanía nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad; y
promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar
la política de fronteras y promover la integración,
particularmente latinoamericana, así como el desarrollo
y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia
con la política exterior.
Artículo 45. El poder del Estado emana del pueblo.
Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y
38 Edición del Congreso de la República