Page 37 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de
la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula
cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios
y servidores públicos, así como el plazo de su
inhabilitación para la función pública.
El plazo de prescripción de la acción penal se
duplica en caso de los delitos cometidos contra la
Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto
para los funcionarios o servidores públicos como para
los particulares. La acción penal es imprescriptible en
los supuestos más graves, conforme al principio de
legalidad. 14
Artículo 42. Se reconocen los derechos de sindicación
y huelga de los servidores públicos. No están
comprendidos los funcionarios del Estado con poder de
decisión y los que desempeñan cargos de confianza
o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional.
14 Cuarto párrafo del artículo 41, modificado por Ley 30650, publicada
el 20 de agosto de 2017. Antes de la reforma, este párrafo tuvo el
siguiente texto:
“Artículo 41. (...)
El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el
patrimonio del Estado.”
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