Page 37 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de
          la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula
          cargos ante el Poder Judicial.

          La ley establece la responsabilidad de los funcionarios
          y servidores  públicos,  así como  el plazo  de  su
          inhabilitación para la función pública.

          El plazo de prescripción  de la acción penal  se
          duplica en caso de los delitos cometidos contra la
          Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto
          para los funcionarios o servidores públicos como para
          los particulares. La acción penal es imprescriptible en
          los supuestos más graves, conforme al principio  de
          legalidad. 14

          Artículo 42. Se reconocen los derechos de sindicación
          y huelga de los servidores públicos. No están
          comprendidos los funcionarios del Estado con poder de
          decisión  y  los  que  desempeñan  cargos  de  confianza
          o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas
          Armadas y de la Policía Nacional.





          14  Cuarto párrafo del artículo 41, modificado por Ley 30650, publicada
            el  20  de  agosto  de  2017. Antes  de  la  reforma,  este  párrafo  tuvo  el
            siguiente texto:
             “Artículo 41. (...)
             El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el
            patrimonio del Estado.”

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