Page 36 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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responsabilidades de los servidores públicos. No están
          comprendidos  en dicha carrera los funcionarios  que
          desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún
          funcionario  o servidor público  puede  desempeñar
          más de  un empleo o cargo público remunerado, con
          excepción de uno más por función docente.

          Por ley, con el voto favorable de más de la mitad
          del número legal  de los congresistas, se amplía
          temporalmente la excepción del párrafo anterior, para
          el personal médico especialista o asistencial de salud,
          ante una emergencia sanitaria.

          No están comprendidos  en la función  pública  los
          trabajadores  de las empresas del Estado o de
          sociedades de economía mixta.

          Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial
          de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos
          funcionarios, y otros servidores públicos que señala la
          ley, en razón de sus cargos.

          Artículo 41. Los funcionarios y servidores públicos que
          señala la ley o que administran o manejan fondos del
          Estado o  de organismos sostenidos por éste  deben
          hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar
          posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar
          en los mismos. La respectiva publicación se realiza en
          el diario oficial en la forma y condiciones que señala la
          ley.



          36  Edición del Congreso de la República
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