Page 36 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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responsabilidades de los servidores públicos. No están
comprendidos en dicha carrera los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún
funcionario o servidor público puede desempeñar
más de un empleo o cargo público remunerado, con
excepción de uno más por función docente.
Por ley, con el voto favorable de más de la mitad
del número legal de los congresistas, se amplía
temporalmente la excepción del párrafo anterior, para
el personal médico especialista o asistencial de salud,
ante una emergencia sanitaria.
No están comprendidos en la función pública los
trabajadores de las empresas del Estado o de
sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial
de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos
funcionarios, y otros servidores públicos que señala la
ley, en razón de sus cargos.
Artículo 41. Los funcionarios y servidores públicos que
señala la ley o que administran o manejan fondos del
Estado o de organismos sostenidos por éste deben
hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar
posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar
en los mismos. La respectiva publicación se realiza en
el diario oficial en la forma y condiciones que señala la
ley.
36 Edición del Congreso de la República