Page 35 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo  38.  Todos los peruanos tienen  el deber  de
          honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales,
          así como de respetar, cumplir y defender la Constitución
          y el ordenamiento jurídico de la Nación.

                            Capítulo IV
                       De la función pública

          Artículo  39.  Todos los funcionarios y  trabajadores
          públicos están al servicio de la Nación. El Presidente
          de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio
          a la Nación y, en ese orden, los representantes  al
          Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal
          Constitucional  y del  Consejo  de la Magistratura,
          los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación
          y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los
          representantes de organismos  descentralizados  y
          alcaldes, de acuerdo a ley.

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          Artículo 39-A.  Están impedidas de ejercer la función
          pública, mediante designación en cargos de confianza,
          las personas sobre quienes  recaiga una sentencia
          condenatoria emitida en primera instancia, en calidad
          de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

          Artículo  40.  La ley regula  el ingreso a la
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          carrera administrativa, y los derechos, deberes y

          12  Artículo incorporado por Ley 31042, publicada el 15 de setiembre de
            2020.
          13  Artículo modificado por Ley 31122, publicada el 10 de febrero de 2021.

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