Page 35 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 38. Todos los peruanos tienen el deber de
honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales,
así como de respetar, cumplir y defender la Constitución
y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Capítulo IV
De la función pública
Artículo 39. Todos los funcionarios y trabajadores
públicos están al servicio de la Nación. El Presidente
de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio
a la Nación y, en ese orden, los representantes al
Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal
Constitucional y del Consejo de la Magistratura,
los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación
y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los
representantes de organismos descentralizados y
alcaldes, de acuerdo a ley.
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Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función
pública, mediante designación en cargos de confianza,
las personas sobre quienes recaiga una sentencia
condenatoria emitida en primera instancia, en calidad
de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Artículo 40. La ley regula el ingreso a la
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carrera administrativa, y los derechos, deberes y
12 Artículo incorporado por Ley 31042, publicada el 15 de setiembre de
2020.
13 Artículo modificado por Ley 31122, publicada el 10 de febrero de 2021.
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