Page 34 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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El  financiamiento  público  promueve  la  participación
          y fortalecimiento  de las organizaciones  políticas
          bajo criterios de igualdad y proporcionalidad.  El
          financiamiento privado se realiza a través del sistema
          financiero  con  las  excepciones,  topes  y  restricciones
          correspondientes.  El  financiamiento  ilegal  genera  la
          sanción administrativa, civil y penal respectiva.

          Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en
          medios de comunicación radiales y televisivos mediante
          financiamiento público indirecto.

          Artículo  36.  El Estado reconoce el asilo político.
          Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno
          asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado
          al país cuyo gobierno lo persigue.

          Artículo  37. La extradición  sólo se concede  por el
          Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema,
          en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el
          principio de reciprocidad.

          No se concede extradición si se considera que ha sido
          solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo
          de religión, nacionalidad, opinión o raza.

          Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por
          delitos políticos o  por hechos  conexos con ellos. No
          se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el
          terrorismo.



          34  Edición del Congreso de la República
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