Page 34 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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El financiamiento público promueve la participación
y fortalecimiento de las organizaciones políticas
bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El
financiamiento privado se realiza a través del sistema
financiero con las excepciones, topes y restricciones
correspondientes. El financiamiento ilegal genera la
sanción administrativa, civil y penal respectiva.
Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en
medios de comunicación radiales y televisivos mediante
financiamiento público indirecto.
Artículo 36. El Estado reconoce el asilo político.
Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno
asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado
al país cuyo gobierno lo persigue.
Artículo 37. La extradición sólo se concede por el
Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema,
en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el
principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera que ha sido
solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo
de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por
delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No
se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el
terrorismo.
34 Edición del Congreso de la República