Page 33 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la
comisión de delito doloso.
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Artículo 35. Los ciudadanos pueden ejercer sus
derechos individualmente o a través de organizaciones
políticas como partidos, movimientos o alianzas,
conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular. Su
inscripción en el registro correspondiente les concede
personalidad jurídica.
Mediante ley se establecen disposiciones orientadas
a asegurar el funcionamiento democrático de las
organizaciones políticas y la transparencia sobre el
origen de sus recursos económicos, así como su
verificación, fiscalización, control y sanción.
El financiamiento de las organizaciones políticas
puede ser público y privado. Se rige por ley conforme
a criterios de transparencia y rendición de cuentas.
11 Artículo modificado por Ley 30905, publicada el 10 de enero de 2019.
Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 35. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente
o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o
alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación
y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro
correspondiente les concede personalidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento
democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al
origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de
comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al
último resultado electoral general.”
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