Page 32 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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la persona, ni las normas  de carácter  tributario  y
          presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

          Artículo 33. El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

          1.   Por resolución judicial de interdicción.

          2.   Por sentencia con pena privativa de la libertad.

          3.   Por sentencia con inhabilitación de los derechos
              políticos.

          Artículo 34.  Los miembros de las Fuerzas Armadas
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          y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la
          participación ciudadana, regulados por ley. No pueden
          postular  a cargos  de  elección  popular, participar  en
          actividades partidarias o  manifestaciones ni realizar
          actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la
          situación de retiro, de acuerdo a ley.

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          Artículo 34-A.  Están impedidas de postular a cargos
          de elección popular,  las personas sobre quienes
          recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera



          9   Artículo modificado por Ley 28480, publicada el 30 de marzo de 2005.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo 34. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
            en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse
            otras inhabilitaciones”.
          10  Artículo incorporado por Ley 31042, publicada el 15 de setiembre de
            2020.


          32  Edición del Congreso de la República
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