Page 31 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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promueve los mecanismos directos e indirectos de su
participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos
en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de
este derecho se requiere estar inscrito en el registro
correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
hasta los setenta años. Es facultativo después de esa
edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la
neutralidad estatal durante los procesos electorales y
de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al
ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Artículo 32. Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de
descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o
la disminución de los derechos fundamentales de
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