Page 31 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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promueve los mecanismos directos e indirectos de su
          participación.  Tienen  derecho al voto los ciudadanos
          en  goce de  su capacidad  civil.  Para  el  ejercicio  de
          este derecho se requiere  estar inscrito en el registro
          correspondiente.

          El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
          hasta los setenta años. Es facultativo después de esa
          edad.

          La ley establece los mecanismos para garantizar la
          neutralidad estatal durante los procesos electorales y
          de participación ciudadana.

          Es nulo  y punible  todo acto que prohíba  o limite  al
          ciudadano el ejercicio de sus derechos.

          Artículo 32. Pueden ser sometidas a referéndum:

          1.   La reforma total o parcial de la Constitución;

          2.   La aprobación de normas con rango de ley;

          3.   Las ordenanzas municipales; y

          4.   Las  materias   relativas  al  proceso   de
              descentralización.

          No  pueden  someterse a referéndum  la  supresión  o
          la disminución  de los derechos fundamentales de



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